En marzo fue aprobado el Real Decreto Ley 8/2019 por el que es obligatorio tener un registro para el control horario laboral de los trabajadores de cada empresa. Pero, ¿en qué consiste la nueva norma que entra en vigor en marzo? Vamos a verlo a continuación.

 

¿Qué nos cuenta la Ley?

La nueva norma de control de horario laboral establece que se deben cumplir los siguientes aspectos:

  • Se deberá tener un registro horario de todos los empleados sea cual sea su horario de trabajo (jornada completa, parcial, partida o por horas).
  • Este registro horario de cada empleado hay que conservarlo para cualquier consulta durante un periodo mínimo de 4 años, y deberá estar disponible para los empleados y sindicatos.
  • Los empleados tienen que conocer la duración y como se distribuye su jornada laboral ordinaria.
  • Los sindicatos deben conocer las horas extras realizadas por los empleados.

 

¿En qué momento tengo que tener todo listo?

Según lo que indica el BOE el plazo de aplicación es de dos meses desde su publicación. Esto nos da como fecha límite de implantación el 12 de mayo.

 

¿Cómo puedo registrar la jornada laboral de los empleados?

El fichaje de los empleados se puede hacer por medios tradicionales o con sistemas digitales. Aunque según lo establecido en el BOE se hace hincapié en este segundo método para facilitar las inspecciones por rapidez y por una mayor seguridad de los datos tanto de los registros como para evitar cualquier fraude.

Lo recomendable es usar un software para el control horario que te permita cumplir con la Ley de manera sencilla y con una inversión mínima. Por eso en QERP hemos diseñado un sistema de Registro de la Jornada Laboral que desde 72€ al año te permite cumplir con todo lo establecido con la Ley de manera sencilla. Además nuestro sistema no solo permite el fichaje en el centro físico sino que permite el control horario en remoto de los trabajadores que están fuera del centro de trabajo.

 

Si no cumplo con el control horario laboral, ¿qué puede pasarme?

El no registrar la jornada laboral es considerado una sanción grave y se establecen tres grados o tipos de sanción. Infracciones de grado mínimo que pueden oscilar entre 626 y 1.250€, de grado medio entre 1.251 y 3.125€ y las de grado máximo que van desde 3.126 a 6.250€.